Educación Venezolana en el contexto de la Democracia del siglo XXI

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Educación Venezolana en el contexto de la  Democracia del siglo XXI

Otoniell Granados*

Resumen

La educación venezolana en el siglo XXI ha constituido un hito histórico pedagógico en el país por las transformaciones sociales, económicas y políticas derivadas de su desarrollo en el contexto del sistema educativo nacional. Aspectos de interés tales como la educación en  el marco del proceso revolucionario histórico emergente latinoamericano, la fundamentación legal de la educación venezolana en 1980 y la del 2009 como elementos de comparación de las posturas divergentes de carácter ideológicas y económicas, la transición educativa a la educación del siglo XXI, las misiones como formas concretas de educación alternativa en Venezuela, el protagonismo social y la participación colectiva y como epilogo, educación continuista o transformadora, constituyen los ejes temáticos de ese articulo, cuyo objeto es generar una matriz de opinión favorable al cambio de conciencia ciudadana que el proceso educativo despierta y despertará en las presentes y futuras generaciones de jóvenes quienes son los protagonistas fundamentales en este proceso.

Palabras Claves: Educación Venezolana alternativa, misiones, educación transformadora.

 

*Licenciado en Educación Mención Ciencias Sociales, Área Historia. Magister en Educación. Doctor en Ciencias de la Educación. otogran2008@gmail.com

 

Venezuelan education in the context of the  democracy in the 21st century

Granados Otoniell *

Abstrac

Venezuelan education in the 21st century has been an educational landmark in the country by the social, economic and political transformations derived from its development in the context of the national education system. Aspects of interest such as education in the framework of the emerging Latin American historical revolutionary process, the foundation legal of the Venezuelan education in 1980 and 2009 as elements of comparison of the differing character positions ideological and economic, the transition education to education for the 21st century, missions as alternative in Venezuela education specific forms, the social role and the collective participation and epilogue, continuist or transformative education, are the main themes of that article, which aims to generate an array of favourable opinion on the change of consciousness citizen that the educational process wakes up and wake up in the present and future generations of young people who are  the key players in this process.

Key words: Alternative education Venezuelan, missions, transformative education

*Bachelor of education social sciences, Area History. Master's degree in education. Doctor in Education Sciences.  otogran2008@gmail.com

 

Introducción

Democracia del siglo XXI: proceso socio histórico emergente  latinoamericano

La globalización como fenómeno mundial ha removido las cimientes de países en las cuales se inician democracias emergentes en tanto procesos unificadores que promueven y afectan los pronunciamientos locales de los países que privilegian la humanización de las relaciones sociales entre los hombres en ámbitos sociales, económicos e ideológicos y sobre todo en los educativos.  En materia educativa, Bolivia, Nicaragua, Brasil,  Argentina y Paraguay, están concretando procesos de redefinición democrática iniciados y asumidos por los de abajo, es decir, por las sociedades mismas, en la búsqueda de un nuevo esquema de relaciones sociales que le den cabida a sus necesidades, requerimientos, satisfacciones y, sobre todo, a una mayor participación protagónica en las decisiones que tengan que ver con la formación integral y autónoma de sus sociedades.

En Venezuela, las repercusiones  de la globalización son evidentes como contrapeso al proceso que propicia el Estado Venezolano de tinte socialista con una tendencia proclive a la socialización, a la colectivización, al cooperativismo social sin menospreciar el talante individual que prevalece en el hombre venezolano.  En lo político, aun cuando el gobierno manifiesta un proceso transicional en el cual prevalece la unificación de conductas sociales ceñidas por conceptos de alguna manera consustanciados con el antiguo marxismo-leninismo aunado con una especia de socialismo cubano, el mismo encuentra una férrea oposición, demarcada por los antiguos partidos políticos (COPEI y AD) motivados por las tradicionales clases sociales dominantes, las cuales auspician procesos conducentes al planteamiento de una sociedad que dirima sus circunstancias con base en la asunción de una propuesta que unifique la postura venezolana a la que define al conglomerado mundial.

El actual gobierno plantea un proyecto socio histórico coherente económica, social y culturalmente, orientado hacia la creación de una plataforma institucional en la  cual coexistan los principios de la democracia protagónica, participativa y representativa en franca contradicción con la democracia representativa fundamentadora de la existencia política de la Venezuela del siglo XX. El carácter participativo  y protagónico de la democracia emergente venezolana estriba en la posibilidad real que actualmente tiene el venezolano común de intervenir en las decisiones locales, regionales y nacionales al integrarse activamente en diversas estructuras organizativas inclusivas como los consejos comunales, las asociaciones civiles y de vecinos, los consejos zonales de planificación, por citar algunos, siendo esta forma de participación lo novedoso del proceso democrático promovido por el gobierno actual, contrapuesto al carácter solo representativo que poseía la democracia venezolana hasta el 98, en la que el venezolano era representado por un reducido grupo de diputados y senadores seleccionados por los partidos dominantes en la época (COPEI y AD).

El Estado Venezolano ha propiciado en el contexto antes descrito, una serie de modificaciones legales,  curriculares y administrativas en el sistema educativo, plausibles con la intención del gobierno de profundizar la filosofía, conocimientos y estilos de gerencia orientados, de acuerdo con su discurso político, a la formación del nuevo hombre venezolano: un hombre humanista, centro de las múltiples relaciones sociales entretejidas en el entramado social, con un pensamiento y acción unido a los postulados configuradores del proceso revolucionario.

Para el logro de tales cometidos, el gobierno inició desde 2005 una serie de consultas que derivaron hoy en la promulgación de la vigente Ley Orgánica de Educación (2009), simultaneo a la puesta en práctica de ensayos educativos constituidos luego en normas de obligatorio cumplimiento, tales como el Currículo Básico Nacional (1997), el cual, si es bien es cierto, se promulgó a finales del gobierno de Rafael Caldera, también es cierto que fue acogido por el actual gobierno por su alto contenido humanista; el Proyecto Educativo Nacional (1999) en la cual se sientan las líneas maestras conductoras del proceso educativo en el país; y el Currículo Nacional Bolivariano (2007) cimiente curricular de la transformación del hombre venezolano y estructura educativa hacia la cual se orientan los esfuerzos del gobierno venezolano

Desarrollo

Considero, en este momento, necesario indagar sobre las peculiaridades de la derogada Ley Orgánica de Educación (1980) ante las controversias levantadas por diversos sectores de la sociedad venezolana a las intenciones educativas del gobierno en materia educativa hasta la fecha. La lectura realizada a los intentos de los intentos de democratización participativa y protagónica del proceso educativo ha sido de tinte político e ideológico y no propiamente educativo y social; y recientemente en diversos enfrentamientos ideológicos y gerenciales de grupos de la vieja guardia sindical educativa con  argumentos según las cuales, se incrementaría la politización marxista de la educación, se ejercería un excesivo control social comunal, se eliminaría la autonomía universitaria en lo financiero y administrativo, se orientaría la educación básica hacia un adoctrinamiento comunista de nuestros niños, en fin, una serie de objeciones cuya intención estaba orientada y aun se orienta, entre otros objetivos, a mantener el status quo educativo deveniente de procesos democráticos propios del siglo pasado en lo relativo al mantenimiento de una educación conductista, excepto en la educación básica, sin posibilidades de cimentar el aprendizaje en bases curriculares que permitan la construcción del conocimiento por parte del alumno y su comprensión cabal a los efectos de su aplicación dirigido a la solución de los problemas de la localidad, región y nación.  

En esta perspectiva, el desarrollo, en este articulo, trata de desentrañar un poco el corpus jurídico de la derogada ley orgánica de educación del 80 comparándola con el de la recientemente promulgada ley del 2009, de la manera siguiente

La educación venezolana de 1980 y la del 2009

            El proceso educativo venezolano desde 1980, año de la promulgación de la  derogada Ley Orgánica de Educación, en sus disposiciones fundamentales, respecto a sus bases, estaba determinada por una educación integral, determinadora de la orientación, planificación y organización del sistema educativo y  reguladora del funcionamiento de los servicios que en aquel entonces tuvieran relación con esta.  De igual forma, se declaraba a la educación como función indeclinable del Estado Venezolano y derecho permanente e indeclinable de la persona.  

La vigente Ley Orgánica de Educación no se aparta de lo previsto en las normas fundamentales de la derogada ley del 1980. En efecto, como objeto, la actual establece el desarrollo de los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social; así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.

De lo anterior se desprende una suerte de consonancia entre los dos instrumentos jurídicos en cuanto a sus finalidades ya que la ley del 80, destacaba el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social, consustanciada con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana, aspectos estos contenidos en la actual ley de educación en el artículo 3 referido a los Principios y Valores rectores de la educación al enfatizarse la valoración social y ética del trabajo, la democracia participativa y protagónica, el respeto a la vida, el amor y fraternidad, convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la tolerancia y la valoración del bien común, aparte de otros principios, inexistentes en la anterior, complementarios cualitativos de la intencionalidad del Estado Venezolano en materia educativa.

Como misión, la educación venezolana, de acuerdo con lo establecido en el instrumento jurídico educativo del 80, se concebía el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales; y la contribución a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.

La vigente ley, contempla la misión educativa establecida en la derogada ley en sus fines (Art 15) al mencionar el desarrollo del potencial creativo de cada ser humano (inciso 1), el impulso de una conciencia ecológica para la preservación de la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales (inciso5) 

La educación como medio de mejoramiento de la comunidad y factor primordial del desarrollo nacional, se evidencia en el documento derogado como un servicio público prestado por el Estado o impartido por particulares dentro de los principios y normas establecidos en la ley para ese entonces, bajo la suprema inspección y vigilancia de aquel y con su estímulo y protección moral y material. En la vigente ley, estos aspectos se contemplan en El Estado Docente (Art 5) al mencionarlo como función indeclinable del Estado en tanto servicio público  materializado en las políticas educativas y el aseguramiento por parte del Estado del cumplimiento de las condiciones establecidas en el antes señalado artículo en las instituciones educativas privadas autorizadas.

La derogada ley reza, en relación al carácter libre de la educación venezolana, en el articulo 5, lo atinente a su dedicación en los siguientes términos: Toda persona podrá dedicarse libremente a las ciencias y a las técnicas, a las artes o a las letras; y previa demostración de sus capacidad, fundar cátedras y establecimientos educativos conforme a las disposiciones de esta ley o de leyes especiales y bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado,

Esta situación está también prevista en la vigente ley, en las Competencias del Estado Docente, espacio jurídico bien amplio dedicado al carácter rector del Estado Venezolano en materia educativa, en la cual se precisa lo normado respecto al carácter libre de la educación, en su articulo 6, al garantizar (e) la continuidad de las actividades educativas ….en instituciones descentralizadas e instituciones públicas y privadas; al regular, supervisar y controlar (d) la creación y el funcionamiento de instituciones educativas oficiales y privadas….(g) la gestión de centros e instituciones educativas oficiales y privadas con la participación  protagónica de toda la comunidad educativa; al planificar, ejecutar, coordinar políticas y programas (f) de evaluación y registro nacional de información de edificaciones educativas oficiales y privadas…(i) que desarrollen el proceso educativo en instituciones y centros educativos oficiales y privados, nacionales, estadales, municipales…instituciones universitarias públicas y privadas….(l) de ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria nacionales y privadas; al promover la integración cultural y educativa regional y universal (f) en la autorización, orientación, regulación, supervisión y seguimiento a los convenios multilaterales….de carácter público y privado….. 

En torno a los derechos de los ciudadanos a recibir educación sin ningún tipo de discriminación, la derogada Ley Orgánica de Educación (1980) establece el cumplimiento de este aspecto al decir en su articulo 6: Todos tienen derecho a recibir una educación conforme con sus aptitudes y aspiraciones, adecuada a su vocación  y  dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de la raza, del sexo, del credo, la posición económica y social o de cualquier otra naturaleza.  La vigente lo norma en el inciso (a), (b), (c), (d), (j), (k) del artículo 6, referido a las garantías que el estado docente se obliga a cumplir, de manera bien precisa.

En cuanto a la proporción igualitaria de derechos y oportunidades, la derogada ley, en el articulo citado anteriormente, expone que el Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el cumplimiento de la obligación que, en tal sentido, le corresponde, así como los servicios de orientación, asistencia y protección integral al alumno, con el fin de garantizar el máximo rendimiento social del sistema educativo. En la vigente ley se norma lo primero en el inciso (f), del articulo 6 (Competencias del Estado Docente), referido a las garantías y lo segundo en el inciso (e) de la regulación, supervisión y control como competencia del Estado Docente, notándose la orientación del gobierno actual a mantener las normas de la derogada ley que entren en consonancia con el espíritu humanista de su gestión educacional, no su erradicación.

La vinculación educación trabajo también se consideró en el derogado instrumento legal, en su artículo 7, al mencionar  el proceso educativo como estrechamente ligado al trabajo con fines de armonización de la educación con la actividad productiva nacional y regional, con la consiguiente generación de responsabilidad del individuo con la producción y la distribución equitativa de sus resultados. En la vigente ley, de manera bien precisa, norma la relación educación trabajo en el inciso (a), (b), (c), (d) de las competencias inherentes a la planificación, ejecución, y coordinación de políticas y programas por parte del Estado Docente

La obligatoriedad de la educación taxativamente estaba indicada en la ley del 80, al expresarse en el artículo 9, que será obligatoria en los niveles de preescolar y educación básica, siendo su obligatoriedad en el prescolar, sujeta a una progresión coordinada en el tiempo en vinculación con la familia, mediante programas especiales que la capacite (a la familia) para cumplir mejor su función educativa. La obligatoriedad de la educación en la vigente ley, la obligatoriedad no se especifica en términos de niveles (inciso a) de la regulación, supervisión y control por parte del estado venezolano.

El proselitismo político fue considerado en la derogada ley en el articulo 10 cuando se expresaba que en los establecimientos docentes o durante el curso de cualquier actividad extraescolar que se cumpla con fines educativos, no podrá realizarse ninguna actividad de proselitismo partidista o de propaganda política ni tampoco se permitirá la propagación de doctrinas contrarias a la nacionalidad o a los principios democráticos  consagrados en la constitución del 61.

En la vigente ley, esta materia está, de manera mas precisa, contemplada en el artículo 12, referido a prohibiciones de propaganda partidista en las instituciones y centros educativos, en la cual se destaca: No esta permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda partidista en las instituciones y centros educativas del subsistema de educación básica, por cualquier medio de difusión….. Se evidencia la no prohibición en la vigente ley  de la realización de actividades de proselitismo político, libertad que afirma la condición del hombre (alumno, participante principal) como actor político en el tejido social en la cual interactúa, negada en la derogada ley y por otra parte, la consideración similar (…o…) de dos actos complementarios pero de naturaleza distinta, lo cual, en el caso de ambos instrumentos jurídicos, convendría analizarlo en otro momento.

Los medios de comunicación social también son tomados en cuenta en la Ley Orgánica de Educación (1980) al definirlos en el artículo 11 como instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo por lo cual los medios del Estado serán orientados en esta materia por el anteriormente denominado Ministerio de Educación y los de los particulares estarán obligados a cooperar en la tarea educativa y ajustar su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la mencionada ley. En la vigente ley este aspecto esta normado en el artículo 9 referido, de manera amplia, a la Educación y medios de comunicación, en la cual se menciona a los medios de comunicación social como servicios públicos y a la vez instrumentos necesarios para el proceso educativo en el cumplimiento e funciones informativas, formativas y recreativas.

En tal sentido, los medios de comunicación social están obligados a conceder espacios que materialicen los fines de la educación, deben orientar su programación de acuerdo con los principios y valores educativos y culturales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana e Venezuela y en las otras leyes de la república y; están obligados a incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas para las personas con discapacidad auditiva.  

La Educación Física y Deporte, en el artículo 12 de la derogada ley, se declaran obligatorios en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, promoviéndose su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adulos, mientras que en la vigente ley se trata el punto de manera muy genérica, remitiendo las especificaciones del mismo a las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten.

 Finalmente, la derogada ley en el artículo 13 plantea la promoción de la participación de la familia, e la comunidad y de todas las instituciones en el  proceso educativo.  Este aspecto, al contrario de lo presentado normativamente en la ley del 80, es ampliamente tratado por la vigente ley en el Capítulo II referido a los Corresponsables de la Educación, cuando menciona en el artículo 17 a las familias, a las organizaciones comunitarias del poder popular en el artículo 18, a la gestión escolar en el artículo 19, a la comunidad educativa en el artículo 20, el estudiantado organizado en el artículo 21, la participación y obligación de las empresas públicas y privadas en la educación, en el artículo 22 y, lo relativo a la promoción y construcción de infraestructura educativa por empresas de acuerdo con las especificaciones establecidas por la ley correspondiente en el artículo 23, en los cuales se trata detalladamente las obligaciones de los entes antes nombrados  en tanto corresponsables de la buena marcha del proceso educativo.

Sobre la Educación Superior, la Ley Orgánica de Educación del 80 establece en su artículo 25 su inspiración en un definido espíritu democrático, de justicia social y de solidaridad humana y estar abierta a todas las corrientes del pensamiento universal…, teniendo como base, de acuerdo con el artículo 26, los niveles precedentes y comprenderá la formación profesional y de posgrado, delegando en ley especial la coordinación e integración de las instituciones del nivel aquí analizado, sus relaciones, carreras que se cursan, títulos a obtener y obligaciones éticas de los graduados universitarios

El articulo 27 reza los objetivos de la educación superior: Formación integral del hombre, formar profesionales y especialistas y promoción de su actualización y mejoramiento conforme a las necesidades del desarrollo nacional y del progreso científico; fomento de la investigación, difusión de los conocimientos como una forma de elevar el nivel cultural y ponerlos al servicio de la sociedad y del desarrollo integral del hombre.

El artículo 30, establece la autonomía universitaria que, de acuerdo con su naturaleza y funciones, le confiera la ley especial, sin acotar especificaciones sobre sus niveles, espacios/ámbitos y atribuciones que tendría la misma en la práctica educativa como ente académico, administrativo, de extensión, de investigación, entre otras funciones universitarias. No queda claro en este articulo cual ley esta por encima de cual; pareciera que las leyes especiales estuvieran por encima de la ley orgánica, incomprensible esto desde el punto de vista jurídico (Pirámide de Kelsen)

 En tal sentido, el Consejo Nacional de Universidades o el organismo que al efecto se creare, podrá dictar las nomas administrativas y financieras que juzgue necesarias, en su condición de organismo coordinador de la política universitaria,  siendo esta norma obligatoria para todos los institutos de educación superior.

Algo muy importante en esta ley y no tocado por la del 2009 es lo referido al ejercicio de la profesión de los recién graduados universitarios, al disponer la del 80 en su artículo 31 el ejercicio de su profesión hasta por los dos primeros años siguientes a la culminación e sus estudios de pregrado, en el lugar que el  Estado considere conveniente, en función del desarrollo del país, estableciéndose en leyes reguladoras del ejercicio docente  y en el reglamento de esta ley (actualmente vigente) los requisitos mínimos para el cumplimiento de esta obligación, siendo esto vinculante con el ordenamiento para el servicio militar.

La Ley Orgánica de Educación del 2009, es decir, la vigente, profundiza en el artículo 32 lo relacionado con la educación superior establecido como objetivos en el artículo 27 de la derogada ley, en torno a la formación integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas criticas, reflexivos y reflexivas, sensibles y comprometidos o comprometidas, social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes, lo cual, mejora ostensiblemente lo contemplado en la derogada ley del 80, ya que menciona los niveles de compromiso, sensibilidad, reflexividad y profunda formación del individuo, hombre y mujer, situaciones que contrasta con el pragmatismo con la cual se veía el proceso formativo superior en la IV República, cuando menciona el mejoramiento, la especialización y actualización académica del ciudadano, de la mano con el fomento de la investigación y divulgación del conocimiento, políticas positivas si hubiesen ido casadas con el beneficio social de aquellos a la población venezolana.

En cuanto a sus principios, inexistentes en la derogada ley del 80, la educación universitaria, de acuerdo con el artículo 33 de la vigente ley, se basa en los establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el carácter público, calidad y la innovación, el ejercicio del pensamiento crítico y reflexivo, la inclusión, la pertinencia, la formación integral, la formación a lo largo de toda la vida, la autonomía, la articulación y cooperación internacional, la democracia, la libertad, la solidaridad, la universalidad, la eficiencia, la justicia social, el respeto a los derechos humanos y la bioética, así como la participación e igualdad de condiciones y oportunidades.  

En cuanto al principio de autonomía, la derogada ley la norma de manera muy genérica en su artículo 30; la vigente ley, aparte de mantener ese carácter, especifica de manera muy clara el ámbito y funciones que enmarcan la autonomía universitaria, al expresar, palabras mas palabras menos, en su artículo 34 lo siguiente: En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. Como se observa, el control supremo del ámbito administrativo, contable y financiero es función indeclinable del Estado y no hay institución universitaria legalmente autónoma en la gestión de dichos ámbitos, delegándose a las universidades que tengan la distinción de autónomas la justa administración del patrimonio, con austeridad, justa distribución, transparencia, honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del consejo contralor y externa por parte del Estado. El examen de la conveniencia de estas disposiciones podrían ser el desarrollo de otro articulo.

Transición Educativa

A mi juicio, este momento ocurre en Venezuela entre 1998 y 2002, en el contexto de la Ley Orgánica de Educación de 1980, cuando por razones propias de cambios paradigmáticos, políticos, sociales y económicos que se dan como resultado de la puesta en marcha del proyecto educativo actual resulta ingente dar los primeros pasos hacia la creación del nuevo escenario educativo.  Esta transición educativa, como la llamo, esta aderezada de elementos curriculares y paradigmáticos, de ahí que se formule en el 1997 y se ponga en marcha en el 1998 el Currículo Básico Nacional y luego se postule el Proyecto Educativo Nacional en 1999.

Los documentos citados al final del párrafo precedente constituyen la entrada a los cambios paradigmáticos/curriculares requeridos para una educación humanística, negados por una educación pragmática y sacralizada por el orden social y político vigente hasta 1998, con una urgente necesidad de “correr” hacia una educación emancipadora y orientada hacia la formación del ser humano como el centro del quehacer educativo.

El protagonismo social

El docente y el alumno, la comunidad y la escuela, como entes protagónicos en un país de cambios cualitativamente rápidos, constituyen los cuatro puntos cardinales de una educación humanista, parafraseando el fundamento escolar pronunciado por el gobierno bolivariano en sus documentos educativos.

Este protagonismo social se decanta en el proceso de activación política desarrollado al interior del proceso educativo por los actores sociales antes señalados y, aun cuando cueste mucho aceptarlo, la educación es política y como tal hay que considerarla cuando se trata de promover una filosofía distinta a costa del derrocamiento de la prexistente

La Ley Orgánica de Educación (2009) en su capítulo II (Corresponsables de la Educación) puntualiza el protagonismo social al decir que las familias, las organizaciones comunitarias del Poder Popular, la gestión escolar, la comunidad educativa, la organización del estudiantado, la participación y obligación de las empresas públicas y privadas, ante su nivel de corresponsabilidad en la educación venezolana, deben ejercer un protagonismo social activo, tendiente a su involucramiento efectivo para la formación de las nuevas generaciones de jóvenes estudiantes, profesionales después, con un pensamiento critico, libre de alienaciones imperiales sojuzgadoras del autonomismo nacional en pro del desarrollo independiente de nuestra nación.

La participación colectiva

Mediante la participación de los Consejos Comunales, la educación bolivariana constituye un eslabón más del proceso liberador que se ha propuesto desde el 2000 hasta la fecha, incorporando las necesidades, los planes, los eventos culturales; en fin, todas las manifestaciones del quehacer cotidiano de las comunidades representadas en aquellos, en los proyectos de aprendizajes desarrollados en los diversos planteles, como una forma de vincular el proceso de formación de las futuras generaciones de jóvenes a las soluciones de las diversas problemáticas existentes en sus respectivas comunidades.

            Lo antes expuesto, se corresponde con el texto legal de la vigente Ley orgánica de Educación (2009) en los términos siguientes:

Artículo 18: Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación y fortalecimiento de sus valores éticos, la información y divulgació0n de la realidad histórica, geográfica, cultural y ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad, la integración familia-escuela-comunidad, la promoción y defensa de la educación cultural, deporte, recreación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las venezolanas ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía con responsabilidad social. 

De hecho, de los consejos comunales emanan, de manera organizada, el conjunto de necesidades, prioridades y especificas situaciones problemáticas de la comunidad  para colocarlos en los diversos proyectos de aprendizajes y en los proyectos de cada plantel, de tal modo que los docentes, alumnos, representantes y fuerzas vivas de la comunidad contribuyan a su solución mediante el aporte de procedimientos, ideas y conocimientos innovadores que a la postre, los mismos integrantes de la comunidad escolarizada llevarían a su seno para resolver los problemas estudiados en sus respectivos planteles.

Epilogo

Educación venezolana; continuismo o innovación

            El proyecto educativo en loa democracia del siglo XXI instalado en una nación tradicional e históricamente democrática, contempla en su momento transicional (1999-2003) aspectos innovadores, aun cuando en este momento  mantenga procesos académicos, administrativos y comunitarios consistentes con los establecidos, por ejemplo, en la Ley Orgánica de Educación del 80. Lo innovador está, entre muchos aspectos, en la  cibernetización/virtualización/carácter on line de la educación; ejemplos claros, la educación primaria mediante los dispositivos Canaima, computadoras para los niños y docentes cargadas y actualizadas regularmente con los contenidos programáticos de cada grado. 

El régimen escolarizado en educación secundaria sin ningún atisbo de educación virtual, de entrada constituye un continuismo más, esto por solo señalar como nos formaron a nosotros sin ánimos de críticas hacia un sistema que nos llevó, de alguna manera, a ser lo que somos actualmente, pero con la promesa, cumplida poco a poco en la realidad universitaria, de ir hacia esos estadios cibernéticos.  No obstante, no hay indicios de la cibernetización y virtualización de la educación secundaria en el país, aun cuando se trabaja con recursos audiovisuales como la televisión y los videos los cuales complementan y apoyan la acción del facilitador. Lo novedoso es la implantación y  funcionamiento del sistema educativo alternativo Ribas, comentado en párrafos precedentes.

Con respecto a educación superior, el estado venezolano ha propiciado estructuras/sistemas de educación alternativa que funcionan como nodos locales al contrario del funcionamiento de las universidades tradicionales, trabajando como aldeas universitarias ubicadas en diversas zonas de la geografía venezolana, urbana/rural, constituyendo esto un hito en la regionalización y localización del fenómeno educativo universitario, un hito respecto a la ubicación del estudiante en su zona o radio de acción para el desarrollo de su aprendizaje constructivo en función de la solución de los problemas de su localidad, o de su comprensión teórica a la luz de los principios y conceptos científicos que lo explican.

Lo innovador del actual sistema educativo bolivariano amparado jurídicamente por la recientemente promulgada Ley Orgánica de Educación del 2009, son las Misiones Educativas como esperanza alternativa de educación inclusiva para todos los estratos sociales sin distingos de raza, credo, religión y condición social, una educación abierta en lo local, en lo endógeno, desreguladora de las trabas burocráticas para el acceso a la educación  en la cuarta republica; la inclusión de la responsabilidad social como concepto ético gerencial incorporado a la educación es otra innovación no contemplada antes y criticada duramente por la oposición venezolana.

El fundamento conceptual de la educación  gestada en el siglo XXI, en el contexto del actual sistema educativo venezolano, concita la congruencia de posturas pedagógicas de ilustres pensadores de la talla de Simón Rodríguez y Paulo Freire, de igual modo Giroux, a mi juicio, podría fundamentar el carácter liberador del proceso educativo, por lo que considero importante incluir un aparte del mismo, expuesto en mi libro próximo a ser publicado. Dice así:

Para Giroux (1997)

la hegemonía es una forma de dominación que ejerce el control social a partir del uso de instrumentos ideológicos (sistema educativo, medio de comunicación) para imponer una determinada y única visión del mundo sobre los dominados. Ésta no sólo actúa en el nivel de las representaciones mentales, sino que también en las prácticas cotidianas para captar e interpretar la realidad social. La hegemonía cultural e ideológica estructura y aporta valores dominantes a una forma socialmente definida de pensar y actuar. De esta forma limita aquello que es pensable y posible. (p.15)

Ante esto, el autor expone: Se distinguen dos tipos de actos: contestación y resistencia. La resistencia hace referencia a actitudes y acciones sociales contra hegemónicas que intentan debilitar la clasificación entre categorías sociales. Éstas se dirigen contra el poder dominante y aquellos que lo ejercen. Aquí podemos distinguir intenciones de resistencia y efectos de resistencia. Las contestaciones hacen referencia a protestas, demandas, y provocaciones orientadas contra los principios del control escolar (enmarcamiento escolar).

Frente a esto surgen, según Giroux (1997)  ciertos problemas: primero, es cuestionable considerar los principios de clasificación y enmarcamiento como criterios de diferenciación de las actitudes y acciones educativas. Por ejemplo, supondría que una alteración de los contenidos del curriculum (lo que se enseña) es una acción más contrahegemónica que una modificación en la forma de interacción en el aula (nivel de participación del alumnado). Sino se jerarquiza entre estos tipos de acciones no se señala la dirección entre intención y efectos. Segundo, permite entender la intencionalidad de las “contestaciones”, pero no permite entender la razón por la cual estas intenciones no tienen efectos contra hegemónicos. La duda es si un efecto de resistencia tiene que ir siempre precedido de una clara intencionalidad explícita de resistencia.

En este sentido, la educación es una estructuración de poderosas formas de desigualdad de raza, clase, género o etnia, que hablar de la escuela como un derecho que llega a todos los estudiantes, no tiene sentido. Es posible que estas condiciones supongan algún tipo de influencias pero no predetermine irrevocablemente la ideología que uno adopta, la forma en que se interpreta un texto determinado, o cómo se responde a determinada forma de opresión.

Por otra parte, el currículum, la enseñanza y la pedagogía crítica tienen que incorporar lo que suele denominarse una política de la diferencia, en el sentido de que la gente que lee el mundo de forma diferente produce distinta visiones de él. Giroux considera a los profesores como intelectuales transformativos, con la capacidad potencial de transformación de un grupo sociológicamente considerado como hegemónico (tanto por su origen de clase, como por su socialización profesional).

Finalizando, un cuestionamiento crítico de este tipo ofrece la fundamentación para una escuela democrática. Si se quiere tomar en serio la enseñanza, las escuelas deben ser espacio donde las relaciones sociales democráticas formen parte de las experiencias vividas de cada uno de nosotros. Toda forma viable de enseñanza ha de estar animada por la pasión y la fe en la necesidad de luchar para crear un mundo mejor. Nuestra preocupación primaria es enseñar a los estudiantes a pensar críticamente, a afirmar sus propias experiencias y a comprender la necesidad de luchar individual y colectivamente por una sociedad más justa.

 

 

Referencias Bibliográficas

Giroux H (1997), “Los profesores como intelectuales”, Editorial Paidós. Buenos Aires

Ley Orgánica de Educación (1980) Gaceta Oficial N° 2635 (Extraordinario) del 28 de Julio. Editorial La Torre. Caracas.

Ley Orgánica de Educación (2009)  Agosto. Talleres Gráficos de la Asamblea Nacional. Caracas.

Ministerio de Educación (1997) Currículo Básico Nacional. Caracas: Editores

Ministerio de Educación y Cultura (1999) Proyecto Educativo Nacional. Caracas: Editores

Ministerio del Poder Popular para la Educación (2007) Currículo Nacional Bolivariano. Caracas: Editores

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